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CÓDIGO DE ÉTICA DE SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS

A todo el personal del Instituto Tecnológico Superior de Chicontepec le corresponde la misión de impulsar con responsabilidad, honradez y honestidad establecida en la Política de Igualdad Laboral y No Discriminación del Tecnológico Nacional de México, actuando con apego a los PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES que todo servidor público debe observar en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función que a continuación se describen:

  • Legalidad
  • Honradez
  • Lealtad
  • Imparcialidad
  • Eficiencia

VALORES que todo servidor público debe anteponer en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o funciones:

  1. Disciplina
  2. Competitividad
  3. Integridad
  4. Bien común
  5. Respeto y dignidad
  6. Cooperación
  7. Liderazgo
  8. Transparencia
  9. Rendición de cuentas

I. Disciplina
Es un valor fundamental en el proceso formativo de las personas, este elemento nos desarrolla como seres cívicos e inculca en nosotros la autorresponsabilidad. El valor de la disciplina consiste en someter nuestra voluntad y acción al cumplimiento de un fin. La disciplina asegura que los valores sociales se mantengan y se expresen en la vida diaria cada vez más perfectamente.
II. Competitividad
Es hermana del individualismo y está promovida por la sociedad en general. Hay una competitividad sana o ética que busca la excelencia en toda obra de significación, superar los defectos y progresar para un mejor servicio de los servidores públicos.
III. Integridad
Las y los servidores públicos actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidos en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vincule u observen su actuar.
IV. Bien común
El servidor público dirige todas sus acciones y decisiones a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad por encima de intereses particulares, ajenos al bienestar de la colectividad, dejando de lado aquellos intereses que vayan en detrimento del bienestar de la sociedad en general.
V. Respeto y Dignidad
El servidor público actúa de manera permanente hacia los demás integrantes de la institución, sin importar cargo y perfil de puesto, así como al público en general, con la debida cortesía, cordialidad, igualdad y tolerancia, reconociendo en todo momento a las libertades y cualidades inherentes a los derechos fundamentales. Respeto significa valorar a los demás, acatar su autoridad y considerar su dignidad. La dignidad más que un valor es una condición; una actitud hacia uno mismo y hacia los demás.
VI. Cooperación
El servidor público propicia el trabajo en equipo, colabora y se involucra en su trabajo para ser más productivo y alcanzar los objetivos comunes de los planes y programas gubernamentales, siempre en beneficio de la ciudadanía. Generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de los ciudadanos en sus instituciones.
VII. Liderazgo
El servidor público promueve, motiva e incentiva a los demás al logro de las metas y objetivos institucionales, con una actitud visionaria, proactiva e innovadora que lleve a mejorar su desempeño y el de la administración pública. Las y los servidores públicos son guía, ejemplo, promotores del Código de Ética y las Reglas de Integridad; fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les impone.
VIII. Transparencia
El servidor público garantiza el derecho fundamental de toda persona al acceso de la información pública gubernamental de forma clara, oportuna y veraz, que permita a la ciudadanía a estar informada sobre el desempeño de las facultades de los servidores públicos y manejo de los bienes y recursos que administra, sin más límites que el interés público y los derechos de privacidad que la propia Ley imponga.
IX. Rendición de cuentas
El servidor público cumple con la obligación permanente de informar, conforme a lo dispuesto por la normatividad correspondiente, a sus superiores inmediatos, y en su caso, a los entes fiscalizadores y a la sociedad civil, sobre los actos que llevan a cabo como resultado de su encargo y responsabilidad asignada. Por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.

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